I.- Introducción:
Nuestro margen en los últimos tiempos en la Ciudad de Corrientes, asumiendo el
encierro institucional producto del sistema penal durante todo el 2.012 y
primer semestre del año en curso, comparte a grandes rasgos con el observable
de la política criminal en Gran Bretaña de finales de la década de los ´90, no
solo en el sentido de que la política penal es mensurable por su “punitividad”,
sino también porque ésta comparte, aunque parcialmente, los mismos orígenes y
estrategias de adaptación (como discursos legitimantes/racionalizadores de
actuación propios de sus agencias en etapa de criminalización secundaria y,
particularmente, en la de ejecución penal)
El
Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes tiene un Comando y seis
(6) unidades: Dos de condenados varones (UP
1 “Penal de la Capital, con capacidad para 280 plazas, y UP 4 “Colonia Penal Granja Yatay), con
capacidad para 50 internos; Una de mujeres (UP 3 “Instituto Pelletier”), con capacidad para alojar a 60
internas; Una de procesados (UP 6
“Cárcel de Procesados Varones “Gral José de San Martín”), con capacidad para
200 detenidos; Un Centro de Contención de Menores (UP 2), con capacidad para alojar 50 internos; y una Escuela de
Cadetes DR. Lisandro Segovia (UP 5)
Interesa para esta comunicación explicitar en cifras movimiento de internos en dichas
unidades prisionales:
Así, en la UP 1 hubieron, desde Enero a Diciembre/12: 453, 468, 457, 459, 464,
458, 473, 467, 472, 471, 472, 470, convictos; en la UP 4, mismo periodo: 35, 41, 45, 48, 49, 50, 59, 51, 53 56, 56, 56,
condenados; la UP 3, mismo periodo:
29, 30, 29, 29, 30, 28, 29, 26, 28, 30, 29, 29, casi en su totalidad
condenadas, porque también allí están alojadas algunas procesadas; la UP 6, mismo periodo: 269, 293, 290,
272, 280, 276, 279, 274, 270, 258, 265 y 276, imputados no procesados y
procesados.-
En el curso del primer
semestre de este año, con referencia al año precedente, las tasas de penalización
y detenciones cautelares han aumentado; así: en la UP 1, desde Enero a Junio/13: 478, 471, 480, 475, 474, 474; en la UP 4: 56, 56, 55, 56, 55, 53, resulta
importante no perder de vista que en esta unidad se alojan condenados que gozan
de confianza del SP y próximos a la externación, (provienen de la UP 1), cuyos
ingresos no aumentaron, lo que evidencia políticas de “mano dura” –“para hacer
saber alto y fuerte que la prisión funciona”, del mismo artículo de Garlan que
refiere los dichos del Ministro del Interior inglés Michel Howard- de parte de
la autoridad de ejecución penal (con la misma lógica, “la determinación
judicial de la pena no es inderogable; depende del SP quienes pueden disminuirla,
aumentarla, agravarla o atenuarla”, Pavarini, 2.009; y los penitenciarios tiene
más poder que un juez de sentencia penal, Taylor, Walton y Young, 1.973, Lee y
Young, 1.983; y del informe del GIP -Grupo de Informes de Prisiones-, formado y
reportado por Foucault en su entrevista con Geneviere Armleder: “Percibo lo
intolerable”, 1.971; Richards Sparks, clase del 27/04/12 para maestrandos de la
UNL) En igual periodo, en la UP 6:
256, 276, 287, 300, 292, 294, con lo que se corrobora, en el proceso de
criminalización secundaria, la pulsión detentiva de jueces y fiscales de
instrucción y de la única cámara en lo criminal de apelaciones que existe (pero
no por ello “funciona”) en la provincia, con la consecuente contra legem
prisión preventiva como regla de coerción personal, entre otros conceptos y
categorías criminológicas que dan cuenta acabada del fenómeno; en idéntica
dimensión temporal, en la UP 3: 31,
30, 30, 30, 27, 27; con lo que claramente se valida la preferencia de encierro
en relación con otras alternativas garantizadoras de cumplimiento de
comparencia y/o con la determinación judicial del castigo ex post reproche
penal.-
¡ Y todo ello ante una
población de aproximadamente 350.000 habitantes en la ciudad capital y un total
de poco más de 1.250.000 en toda la provincia ! Aclaro que soy consciente de
esta mirada ciclópea, no escrute cómo era antes entre otras tantas cosas,
cifras pretéritas al periodo denunciado, con lo que este “introito/borrador” no
supera su ya restringido significado.-
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