jueves, 27 de noviembre de 2014

Riesgo Procesal o peligrosidad judicial?




En el sistema penal, cada agencia que opera el ejercicio del poder de castigar tiene un discurso público: la policial, de orden y moralizantes; la judicial, de independencia y disuasión, la penitenciaria, de rehabilitación; la mediáticas, de información y libertad de expresión. Sin embargo, frente a estos fines que pregonan, existen otras creencias  evidentes que acreditan otras funciones, objetivos, fines, etc. Hoy nos vamos a ocupar brevemente de uno de los tantos segmentos que torna visible la crisis  que atraviesa la administración de justicia penal (cultura jurídica interna), señalando que bajo la apariencia de que son los jueces quienes tienen el poder de criminalización (los jueces aplican la ley penal y la policía hace lo que los jueces les ordenan), en realidad aquellos se limitan a hacer funcional el proceso de criminalización secundaria que activan los policías; sumado a la actividad de los discursos mediáticos que indican a los jueces como responsables de la violencia social.
En Corrientes, por estos días, tenemos un Poder Judicial burocratizado, emplazado como carrera, jerarquizado a medias y cuyo acceso responde a algunos requerimientos técnicos y personales.
Más allá de la interferencia política que podrían sufrir algunos jueces que resulten “contenedores” de la policía y de que ésta tiene facultades de investigación “en conjunto” con el Ministerio Público, y a la vez éste queda sometido al Poder Ejecutivo, con la consecuente sospecha de fabricación de prueban, torturas, apremios, extorsiones, etc. en la primera etapa de la investigación, las tensiones que todo ello provoca dentro o fuera del proceso penal, hoy comentaremos el “rol maestro” (rol que acompaña y condiciona los demás roles sociales) del estereotipo judicial, creado mediática y literariamente que lleva muchas veces a los magistrados  a confundir identidad con función, por una parte.
Por la otra, ajustándonos al título, analizamos un observable no tan excepcional por esta periferia de jueces asustados.
Al final comunicamos la llamada “peligrosidad judicial”, como grado de peligro de una liberación, excarcelación o cese de prisión, puede acarrearle al juez.
Programa Radial realizado en DESVIADOS en la  FM PUERTO DEL SOL - FM 98.5.-

lunes, 8 de septiembre de 2014

MARIO P/ TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO. DIEGO P/ ROBO CON ARMA. CAPITAL



Este caso fue juzgado y sentenciado por la Excma. Cámara en lo Criminal Nº 2 (hoy, Tribunal Oral Penal N° 2) el día 26 de Febrero del año 2007, Expte Nº 6533 caratulado: “MARIO P/ TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO. DIEGO P/ ROBO CON ARMA. CAPITAL”, En la que se dicto sentencia condenatoria Nº 13, que resuelve: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A MARIO del delito que se le atribuyera HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 80 Inc. 7º en función del Art. 42 del C.P.) POR INSUFICIENCIA PROBATORIA (Art. 4 del C.P.P.) 2º) CONDENAR A MARIO, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO CON ARMAS (Art. 166 Inc. 2º 2do. párrafo según Ley Nº 25.882 en calidad DE AUTOR MATERIAL. Declarando la Primer Reincidencia en función del Art. 50 del C.P. 3º) CONDENAR A DIEGO, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO CON ARMAS (Art. 166 Inc. 2º 2do. párrafo) según Ley Nº 25.882, en calidad DE AUTOR MATERIAL.


Coordenadas:
Imputados y finalmente condenados fueron Mario alias “Negraje” de 24 años al momento de los hechos, y Diego alias “Chorizo” de 20 años de edad; Víctima y denunciante de autos fue Agustín (chofer de la empresa de colectivos); Testigos fueron: Marta (pasajera del ómnibus); German, (propietario de la vivienda donde se refugiaron los imputados), también testigos resultaron dos policías: uno de apellido Ramirez y otro Romero.



El juicio oral, Debate, se abrió con la siguiente acusación fiscal: “Se le atribuye a MARIO HUGO SEGOVIA, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Art. 80 Inc. 7º en función del 42 y en Concurso Real, Art. 55, con el delito de ROBO CON ARMA, Art. 166 Inc. 2º 2da. Parte, Ley 25882, todos del Código Penal y a DIEGO DANIEL ROMERO, el delito de ROBO CON ARMA, Art. 166 Inc. 2º 2da. Parte y ambos en calidad de autores, Art. 45 del C.P.

Que el Señor Fiscal de Instrucción considera que el día 26/10/04 siendo aproximadamente las 16,20 hs. en circunstancias en que la Unidad de Transporte Público de Pasajeros, perteneciente a la Empresa Ersa, Línea 108, ramal C, Chapa Dominio TGC – 325, Interno 814; circulaba por la calle Nicaragua e intersección con calle Picazo de esta ciudad, detrás de la terminal de ómnibus, el conductor Agustín Rolando Zalazar detiene el móvil en la intersección de las calles prenombradas para que puedan ascender dos personas del sexo masculino que a la postre serían Mario Hugo Segovia y Diego Daniel Romero, es cuando uno de ellos, Segovia, alias “Negraje” extrae un arma y golpea en la cabeza del conductor produciéndole lesiones leves y mientras que lo encañonaba le decía “quédate quieto, mira para otro lado, te voy a matar, te voy a quemar, dame la plata” e incluso llega a gatillar dos veces sin que el proyectil haya salido sobre la cabeza, el chofer frente a la situación, le entrega el dinero perteneciente a la recaudación y una billetera conteniendo dinero personal; mientras que el otro sujeto, Romero alias “Chorizo”, exigía las pertenencias de valor a los pasajeros, recolectando diversos elementos”

Esta es la acusación por la que Negraje y Chorizo, estando en prisión preventiva, vinieron al Juicio.-



A LA PRIMERA CUESTION: esto es si ¿están probados los hechos y la autoría del imputado?

         Luego de que se produjeron las pruebas en el debate, el Sr. Fiscal de Cámara hizo sus alegatos en los siguientes términos:

“Dividió su exposición aludiendo que no tiene la menor duda con respecto al Robo Con Arma que ha existido el hecho y que la autoría estaría demostrada y en las cabezas de los imputados Mario y Diego. No estando de acuerdo en llevar adelante una acusación con respecto al Homicidio Calificado en Grado de Tentativa.

Son coautores porque hay una distribución de las tareas o actividades desplegadas para cometer el delito, también funda que el Robo ha sido llevado a cabo con un arma la cual se ha demostrado su capacidad letal y por ende se debe encuadrar el hecho en el Art. 166 Inc. 2º 2da. Parte del Cód.Penal.-

En relación al Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, es decir “criminis causa”, que tiene una directa relación con el “gatilleo o percusión del arma en dirección de la cabeza del chofer”, cabe puntualizar que el revólver secuestrado es el reconocido, estaba cargado y que su doble acción funcionaba, pero advierte que al no tener la declaración de la víctima, la cual solamente ha quedado en Denuncia Policial, no se puede confrontar la actitud del accionar de Mario con el arma, es decir, el particular “clic” en dirección a una zona vital como es la cabeza. No hay duda sobre la amenaza y el encañonamiento pero, Agustín dice “dos clic” y la testigo Marta “un clic”, y que no podemos realizar interpretaciones dado que no es lo mismo “sobre la cabeza que sería igual encima, que en dirección”; si bien después admite que el señor Agustín - chofer, recibió un golpe con el arma en cuestión. No hay certeza si bien entiende que no asume el rol de defensor y que solo está haciendo un análisis de la prueba ya que no es lo mismo “pudo o probable” para llegar a la certeza, ya que el Señor Agustín no ha prestado testimonio ante el Tribunal, cuestión que no le alcanza para imputar y por ende solicita aplicación del Art. 4 del C.P.P. solicitando la Absolución de Mario con respecto a este delito. (Continuar Leyendo Clik Abajo)

CARLOS P/ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA - CAPITAL



Este caso fue juzgado y sentenciado por el Tribunal Oral Penal Nº 2, el día 4 de Marzo del 2008, em el expediente Nº 3.550, caratulado: CARLOS P/ABUSO SEXUAL EM GRADO DE TENTATIVA - CAPITAL, en la que se dictó sentencia absolutória Nº 14,  que resolvió: Absolver de Culpa y Cargo a Carlos del delito que le atribuyera la pieza acusatória VIOLACION EN GRADO DE TENATIVA (Art. 119 inc. 3 – Ley 23077-, 2 del Código Penal), por INSUFICIENCIA PROBATORIA (Art. 4 C.P.P). 2°) CONVERTIR EN DEFINITIVA la entrega dada en carácter de depositario judicial del arma pistola marca Browning calibre 9 mm.   con su cargador sin municiones conforme obra a fs. 307 de autos. 3°) COMUNICAR lo resuelto a Jefatura de Policía de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencia.


Coordenadas: Imputado y Absuelto resulto: Carlos (gendarme), Victima resultó una menor de edad de nombre: Claudia (15 años de edad al momento de los hechos), Testigos resultaron: Raúl (padre de la víctima), Ramón y Jorge (ambos agentes policiales intervinientes en el hecho), Hector, Horacio y Mirta.


A LA PRIMERA: ¿Está probado  el hecho y la autoría del imputado?
Conforme da cuenta el Requerimiento de Elevación a Juicio se atribuye al encartado CARLOS el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA - en calidad de autor (Art. 119 inc. 3 del Código Penal (Ley 23077) y 42 por Aplicación del Art. 2 del Código Penal).
Calificación que resulta del hecho ocurrido el día 23.02.92 el imputado Carlos (a) Mono de profesión Gendarme, conduciendo una motocicleta marca Zanella de color rojo de 50 cc, invita a salir a dar una vuelta a Claudia de 15 años de edad, solicitando autorización al padre de la menor, Raúl, a quién le manifiesta que irían a la casa de una hermana de Carlos. Se dirigen al centro de la ciudad cargando combustible en el Automóvil Club Argentino, luego a la Costanera a una hamburguesería, luego la joven le pide a Carlos que la llevara a su casa, este la conduce hacia la calle Alta Gracia y al final de la misma en una calle de tierra y a un costado de un pequeño matorral, donde se detuvieron y Carlos le propuso mantener relaciones sexuales, rechazando Claudia, ante esto Carlos se apodera del arma de fuego reglamentaria que momentos antes le había entregado a la menor, con que la amenaza y como acto intimidatorio efectúa dos disparos uno al piso y el otro al aire. La menor rompe en llanto atemorizada ante la amenaza e implorando a Carlos que desista de tal actitud, éste la tira al piso y antes de que pueda consumar el hecho, fue imprevistamente interrumpido por la presencia de dos agentes de la Comisaría Primera quienes patrullaban la zona, y al encontrar aparentemente abandonada la motocicleta, deciden recorrer el lugar, en ese momento, alrededor de las 23:00 hs., observan que del monte se levanta una persona de sexo masculino y que con un arma de fuego en la mano se acerca hacia ellos, seguido de una joven que llora desconsoladamente, quién manifestó a los agentes que dicho sujeto intentaba violarla y al requerirle documentación se identifica como gendarme Carlos con prestación de servicios en el Escuadrón 8 Concepción de la Sierra, Provincia de Misiones, ante esta situación permiten que se retire Carlos y trasladan hasta su hogar a la menor entregándola a su progenitor. (Continuar leyendo Clik en el enlace)

miércoles, 22 de enero de 2014

En relación a la agresión policial del reportero gráfico Isidro "Cachito" Monzón, ocurrido el día 17-01-2014

En relación a la agresión física/psicológica padecida por el reportero gráfico de un matutino loca, Isidro "Cachito" Monzón, ocurrido el día 17-01-2014 en la intersección de la calle Rafaela y Bonastre, complejo ex aeroclub de esta ciudad; suceso que dieron cuenta los medios masivos de comunicación, por ejemplo, en los siguientes términos: Dos hombres se trenzaron a golpes anoche tras una discucion por motivos de vieja data. Ocurrió cerca de las 23, en una casa ubicada en Rafaela, entre Bonastre y Crespo. Durante la cobertura periodistica del hecho, el fotógrafo del diario El Litoral Isidro Monzon fue agredido por un efectivo policial. segun relató el policia intento impedir que tomara fotos sin justificativo y aunque intervino el jefe del operativo a favor del trabajador de prensa autorizando que tome las fotos necesarias, el efectivo se violentó y lo tomo de los dos brazos causándole lesiones que requirieron atención medica, hecho que posteriormente fue denunciado por la víctima. Decidí publicar una síntesis del siguiente trabajo muestral cuali-cuantitativo realizado con fines académicos y en que se trata de comprender a través de un mapeo el verdadero trabajo policial (real working police) 


I.- Introducción

Tradicionalmente, con ciertas y determinadas particularidades, la socialización es concebida como un proceso por el cual un novato o “recién llegado” aprende  (a veces también aprehende) las habilidades, conocimientos comunes y “especiales” y valores necesarios para convertirse en un miembro competente de una organización u ocupación. En el “oficio policial” esto implica no solo aprender leyes, procedimientos y técnicas de cumplimiento legales, particularmente del mantenimiento del orden social pero más adquirir un abanico de habilidades organizacionales, actitudes y supuestos que coincidan con los de otros miembros de la misma ocupación; sin embargo, esa metamorfosis no siempre es positiva, ya que está validado en investigaciones empíricas que muchos -sino la mayoría- de los “aspirantes”/ingresantes a un centro de formación profesional lo hacen con ciertas expectativas (trabajo estable y remuneración “digna”) e elevados ideales (luchar por la justicia, contra el crimen, defender al más débil, etc.), al momento que egresan de escuelas de policías, sea de suboficiales u oficiales, muchos se ha desilusionado y vuelto cínicos sobre el trabajo policial y su organización, no obstante conservar fidelidad a su oficio y cohesión con sus camaradas.-


II.- Aproximación y Encuentros

Hecha esta aproximación coetáneamente con una observación ingenua de los gráficos precedentes que no forman parte analítica de este trabajo y de las entrevistas a un oficial  y a un suboficial , advirtiendo que existe estructuralmente una sola unidad de contralor interno en toda la provincia, (45 años de edad y 23 de servicio) quien entre otras cosas el primero de los nombrados expreso: “Ingrese a la escuela de oficiales de policía cuando era de sistema de internos full time, especialmente por dos motivos; uno, lograr autonomía financiera y, el otro, por vocación o tendencia a un trabajo estable. Fuimos 58 ingresantes y egresamos solo 33. A mi me costo mucho adaptarme ya que antes era estudiante universitario”. Al poco tiempo muchos pidieron baja voluntaria, no se adaptaban o creían no poder superar las consignas áulicas, otros porque ´querían seguir siendo cachivaches´. Lo que más molestaba eran las injusticias, no todo éramos iguales. Al egresar ´me fui haciendo solo´; mi primer destino fue una comisaría brava, con jurisdicción sobre lugares críticos, (´La Olla Paloma de la Paz, Villa Raquel, fondos de Laguna Seca´, etc.), donde viven aproximadamente 70 mil habitantes, como Oficial de servicio y Sumariante de turno a la vez tenía la misión primordial de hacer patrulla, atender la guardia, tomar denuncias y exposición cuando no estaba el personal de Mayoría. La práctica en la calle y en la comisaría no es lo/la que te enseñan en la escuela. En un procedimiento de rutina relacionado con un sumario judicial que realicé por aquella época, debía detener a un testigo sospechoso, un viejo suboficial que me acompaño me dijo: ´Cero, mira que estás por meter la pata´. Te dormís una vez y fuiste. Cada guardia que entregaba ´sin novedad´ era como una batalla ganada. Del jefe de esa comisaría no aprendí nada, me hice solo en la calle cuidando siempre de que no me sancionen y perder el trabajo, así ahora les enseño a mis subordinados”   
Por lo que parece que el sistema de entendimientos y valores compartidos pasan de una generación de policías a la siguiente, por lo que la teoría de la práctica resulta útil para cuestionar como se entiende -desde el sentido común- el proceso de socialización policial desde afuera (out side) de la estructura institucional, emergiendo in side ahora más heterogénea como resultado de la transición que opera fuera de la estructura organizacional de la policía local. Quizás la pregunta axial para comprender lo que acontece en términos ya explicitados sea: Los aspirantes/cadetes de policía producen cambios en la cultura policial y, luego cuando egresan, son aculturados por policías experimentados que actuando como baremos reinstalan o homogeinizan la cultura policial, causando una suerte de homeostasis adaptativa policial ?
Si en la escuela nos enseñaron que “el uso del arma de fuego es el último recurso para neutralizar la violencia”, ahora en la calle los camaradas experimentados nos dicen que “de la cárcel se sale, del cementerio no”; allá aprendimos que “el policía no mira sino que vigila”, ahora aprendimos y sabemos “cuando y donde mirar, y cuando y donde vigilar”, etc.; estas tácticas de socialización, más que herramientas de sobrevivencia y de solidaridad o de lealtad, son parte del proceso de adaptación ocupacional, de allí que los policías requieran tanto de capital social como de capital cultural: el primero, por razones protección externo (riesgo propios derivados del trabajo policial), y de la prácticas arbitrarias de superiores jerárquicos y de Asuntos Policiales que los supervisa, el segundo.-
La metáfora militar sobre la que está organizada la policía se traduce en un régimen disciplinario que favorece la proliferación de reglas y regulaciones, por lo que la rendición de cuentas se focaliza explícita y continuamente en la disciplina interna más que controlar cómo los policías toman decisiones y tratan a los ciudadanos; las recompensas se otorgan por “no tener problemas” o por “buenos procedimientos o arrestos”; no obstante la ambivalencia irreconciliable que se visualiza entre subordinados y superiores: estos últimos son vistos por el personal subordinado con desconfianza e incluso con desprecio, consciente de ello, los primeros intentan lograr lealtad encubriendo malas prácticas o errores del personal subalterno, tensión que produce dependencia mutua y reciprocidad, con el que se incrementa el capital social.-


III.- En “compañía y complicidad con Pierre Bourdieu y Gustavo González”

El proceso de formación de capital cultural, que alimenta o debilita el capital social, es producto del trabajo policial individual caracterizado por acciones justificadas situacionalmente; es decir, la ley actuante es racionalizada en términos de las reglas formales disponibles, en donde la jerarquía es una forma observable de capital cultural, pero no es más que la experiencia: “en la calle manda la experiencia”  Asimismo, en el campo del real trabajo policial se valora como capital positivo la fuerza y la destreza corporales, como la tolerancia a las condiciones inhóspitas, hostiles, constituyéndose en elementos primarios y cruciales para la construcción del carácter y de la disciplina: “Quien no aprende a obedecer no sabrá mandar” Este observable hace que las mujeres policías, típicamente menos “duras”, se encuentren en posición de capital negativo, y por ello asignadas a tareas compatibles con su género. La reputación, la opinión y la representación configuran el capital simbólico que se define por el habitus predominante, pero también puede ser establecido por medio del derecho y la política; de otra forma, o se adquiere confiabilidad y respeto por mérito propio, o porque se alcanza determinados cargos o funciones gerenciales por tráficos de influencias derivadas de parientes/amigos dentro de la institución o políticos de turno en el gobierno. La policía de “aproximación” o “comunitaria” (introduciendo alternativas de capital simbólico basada en la habilidad para resolver problemas in situ, trabajar con miembros referentes de la comunidad en co-presencia activa) buscan evitar algunos de los problemas enunciados precedentemente instalando fuentes alternativas de dicho capital simbólico en razón de que los “buenos policías” (honestos, probos, etc.) no habían evidenciado una forma valorada de capital. Los nuevos modelos de actividad policial y las medidas anticorrupción (“Asuntos Internos funciona cuando reciben órdenes de arriba, si es por propia iniciativa una contraorden paraliza la investigación o incluso se corre riesgo de traslado”, me reportó el oficial jefe de la mencionada dirección) buscan “legalizar” el profesionalismo o la integridad como forma de capital simbólico, pero su éxito depende de su poder simbólico en los policías que acepten su validez o autoridad (habitus): “Sistema de disposiciones que los policías adquieren individualmente, a través de su familia y el sistema educativo o como grupo a través de la socialización organizacional (Bourdieu, 1.990; Wacquant, 1.992; Sackmann, 1.991, describe como “conocimiento cultural”), pero incluye disposiciones físicas y psicológicas además de esos conocimientos y valores.-
Janet Chan (2.004), siguiendo a Sackmann, resume el habitus de la actividad policial utilizando cuatro dimensiones del conocimiento cultural –axiomático, de diccionario, de guía y de fórmulas- agregando, siguiendo a Bourdieu, una quinta: conocimiento corporal. Así el conocimiento axiomático es el que se presenta como evidente, obvio, (Bourdieu, 1.977, llama “doxa”), y como tal la “verdad” sobre el trabajo policial se da por descontada, la evidencia es la “reina de las pruebas”, entonces no requiere ser defendida ni puede ser contradicha; la policía piensa su trabajo como de guerra contra el delito (hipótesis de la guerra instalada por el Ministerio del Interior de GB a finales del siglo pasado: “Ganaremos la guerra contra el delito como ganamos la guerra contra Hitler”), mantenimiento del orden social y protección de la vida y la propiedad de las personas; al decir de Robert Reiner (1.992), se define el trabajo policial con un sentido de misión “riesgosa”, definición oriunda del contexto anglosajón, pero relativizada por Gustavo González, -como también explicita los efectos de esta doxa como sus debidas consecuencias-, al focalizar la estadística en Santa Fé en el periódo 1.998-2.009, sin embargo siempre enfatizada en acontecimientos dañosos para el oficio policial, -que se cumple “en la calle”, “en el territorio”-, como un “trabajo incierto y riesgoso” (2.012), y que, por otra parte, Manning (1.978 y 2.011) nos dice que deviene de las “contingencias” propias de la interacción social en las que se encuentran imbricados los funcionarios policiales, imagen de “atrapa-delincuentas” y “luchadores contra el delito” impulsada por los propios policías y que resuslta congruente con la demanda pública alentada por los mass media.
Tengo presente que el tiempo que los policías pasan en las calles es muy poco, gran parte de esa dimensión es meramente de trabajo administrativo , de traslado de detenidos, mayoría, etc. coagulándose el real trabajo policial en fuente de satisfacción y de frustración a la vez.
Otra doxa digna de destacar es la que proviene de asociar lo físico con lo masculino, así el trabajo policial generalmente es considerado trabajo de hombres; hecho que relacionado con el modelo de policía de aproximación y la irrupción masiva de mujeres policías presenta un desafío a esta “obviedad” especialmente cuando amalgamada a la anterior prima la creencia de que el trabajo policial es esencialmente “un trabajo de hombres” y, como antes manifesté, no requiere justificación.-
El conocimiento de diccionario en el trabajo policial provee definiciones y etiquetas a las personas, las cosas y los eventos con los que se encuentran los policías; ésta es una exigencia derivada de la naturaleza peculiar del trabajo que requiere categorizar a los ambientes que los rodean y a las personas con las cuales se encuentran en la comunidad. Los policías se deben responder a la pregunta de qué es normal y que no lo es en los espacios públicos donde patrullan o de las personas con quienes deben interactuar, y constituye parte del “relleno estratégico” (Foucault, 1.991; González, 2.012) para comprender el “aprendizaje policial” (real police work) proveniente de los policías más experimentados que han perfeccionado el “olfato y el ojo” policial para configurar una “táctica de la sospecha” (Sozzo, 2.008) y de los que “saben” gestionar los límites a/de las reglas. Estos signos o indicadores de anormalidad que permiten a los policías seleccionar e intervenir, para Ericson (1.982) incluyen: individuos fuera de lugar; individuos en lugares particulares; tipos particulares de individuos, independientemente del lugar; y, circunstancias inusuales en relación a la propiedad.“Lo primero es observar lo normal, y luego aparece lo anormal, le notas, por su corte de pelo, como está vestido, porque observa quien le está mirando; policía y chorro se buscan”, de la entrevista a un suboficial de 45 años de edad y 26 de servicio; este tipo de conocimiento, parte de los “saberes policiales”, es parte del “saber práctico” o empírico que requiere validarse en cada caso concreto, en el momento del conocimiento guía.-
El último conocimiento citado informa a los policías sobre cómo el trabajo operativo se lleva a cabo rutinariamente; es una derivación del conocimiento de diccionario; por ejemplo, en la actividad policial proactiva, los agentes policiales se encuentran “en una actitud de sospecha crónica” y son forzados a tomar decisiones inmediatas acerca de si lo que la gente está haciendo es apropiado o no, entonces los policías tienden a focalizarse sobre lo inusual y lo no respetable (“Cuando me pedían que traiga algo –refiriéndose a la necesidad de que se vea el trabajo policial- porque o si no van a decir que estamos al pedo, ´entonces tenía que agudizar la vista y nunca le erré´, o era un chorro que tenía antecedentes, o con pedido de captura”, expreso el citado suboficial con 26 de servicio)
La utilización o la amenaza de uso de la fuerza por parte de la policía, característica del oficio policial (Egon Bittner, 1.978, A. Montero,    ), son vistas a menudo como medios legítimos para mantener la autoridad, controlar a sospechosos, obtener información o incluso “hacer justicia en la calle”; sin embargo en la mayoría de las situaciones, en el trabajo policial holístico, la policía no tiene necesidad de recurrir a la fuerza (menos aún si de policía comunitaria se trata), sino a habilidades interpersonales para obtener consentimiento/conformidad, resolver conflictos y dar contención/apoyo a las víctimas y a sus camaradas policías, aunque en la mayoría de los casos son menospreciadas. “La policía comunitaria que se pretendió implementar en Corrientes no sirve para nada, es una cuestión política para ganar votos, esa no es la función de la policía”, del citado  //
suboficial. El conocimiento de receta refiere a la dimensión normativa del conocimiento cultural; sugiere lo que debería o no hacerse en situaciones determinadas; es lo que provee recomendaciones y estrategias para hacer frente al trabajo policial. Además los policias aprenden a “cubrir sus traseros” para evadir acciones disciplinarias, consecuentemente los registros de eventos son a menudo manipulados por policías para protegerse a sí mismos de posibles controles de supervisores o de la administración del derecho. Otro aspecto bien documentado de este tipo de conocimiento es el evidente “código de silencio” y la solidaridad entre los policías cuando enfrentan acusaciones de mala conducta, siendo esta “discrecionalidad policial” una de las herramientas analíticas descubiertas para dar cuenta de las “dos caras” de la policía (Reiner, 2.002); en otros términos, se puede observar una brecha entre la ley actuante y la ley escrita: “´Primero hago el procedimiento y luego veo si algo está mal para arreglar; a veces es necesario ´poner un perrito´ -endosar, cargar, colocar, instalar algo comprometedor en o para el sospechoso de forma o modo ilegales-; en la calle, si no tenés un ´perrito´ estás muerto; la ley de la calle es una, la ley del papel es otra” (del suboficial ahora con prestación de servicios en Asuntos Internos) De allí la inconveniencia de buscar explicaciones de lo que implica el trabajo policial en aspectos formales y normativos de las instituciones policiales; recordando que la materialización del trabajo policial se construye no estricta y puntillosamente siguiendo las misiones y las tareas prescriptas normativamente, sino que fundamentalmente este se materializa por un proceso de “selección” de formas y objetos de intervención operacionalizando in tandem reglas formales e informales (González, 2.012) Resulta ilustrativa la frase conclusiva de los teóricos marxistas D. Black y D. Mc Barnet (2.010): “La policía no necesita ponerse ´por encima de las leyes´, porque éstas de entrada les son favorables”
“La brecha señalada deviene interpretada en un doble sentido: por un lado, lo que está previsto en la ley con condice con la “realidad de los hechos”. La realidad desborda por arriba y por abajo los preceptos legales, es tan voluble, ilimitada y variable que no puede ser “atrapada” por el esquematismo normativo; por otro lado, los policías entrevistados solapan investigaciones ambivalentes, en un aspecto, la “la ley” es una de las “razones” que le da existencia a las instituciones policiales siendo sus miembros quienes se estatuyen como “misionarios” que velan por el cumplimiento y “aplicación” de la misma, y, en otro aspecto, la ley es representada como un obstáculo, como una limitación negativa al desarrollo del verdadero trabajo policial” (González, 2.0012)
El conocimiento corporal refiere a las distinciones físicas o corporales que los agentes llevan consigo como miembros de la ocupación policial; las inscripciones físicas de esta dimensión del habitus incluyen no solo los estándares de los uniformes policiales, el corte de pelo permitido, y la cantidad de bello facial o de aros en el cuerpo, sino también maneras de caminar, hablar, pararse, verse, sentarse, etc. (Bourdieu, 2.000) que expresan autoridad y disciplina: “Antes yo reconocía inmediatamente a una persona de civil -sin uniforme- si era o no policía, por la forma de caminar, de mirar, por sus movimientos, pero ahora con estas nuevas generaciones de policías no se sabe quien es quién” (de la entrevista al suboficial)    Se observa que el entrenamiento y la instrucción física son maneras de “construir el carácter” en el trabajo policial: la tolerancia a las molestias físicas, la obediencia, el disciplinamiento estricto y la sumisión (Fielding, 1.998) La doxa policial como “trabajo de hombres” hace que para sobrevivir a la ocupación las mujeres policías tienen que aprender a adoptar el porte masculino y un “nuevo comportamiento en relación con las expresiones verbales, faciales y corporales que transmiten su autoridad a los ciudadanos”, incluyendo aprender a no sonreír, …, y evitar posturas que indiquen duda o falta de preparación para actuar.-
Para Bourdieu, la relación entre campo y habitus opera en dos sentidos: el campo condiciona el habitus y éste constituye el campo al proveer los marcos culturales para construir sentido del campo; en el trabajo policial el habitus comprende/encarna las “destrezas policiales” (capital positivo como “valorizado” al interior y al exterior de las policías) y que se transmite de una generación de policías a otras, del experimentado al novato, en general en dos grandes etapas, en las escuelas de policías y “en la calle” (“policía se hace en la calle”) Empero, la cultura organizacional policial no tiene la estabilidad ni la conexión inconsciente entre habitus y práctica observada en general por Bourdieu, sino que es un artefacto en continua revolución y las prácticas policiales son fuertes resultados “conscientes” de la “codificación” realizada por los “experimentados” policías más que un encuadre a las reglas que genera la práctica, por lo que le habitus puede tener “deslices”, momentos críticos o en los que falla o está desfasado por lo que resulta hasta por razón de sobrevivencia ocupacional una “reflexión práctica” para evaluar la acción o para corregir movimientos equivocados o imperfectos; dicho de otra forma, es necesario no confiar o dar por “supuestos” los contenidos de guía automática, claro está que dependerá de la situación y posición del actor en el trabajo policial: Una cosa es la “regla práctica a seguir” y a veces otra la que manda la urgencia de la situación y la posición del actor. En el epistema de Bourdieu los cambios en el campo conducirían a ajustes en los habitus; bajo condiciones cambiantes del campo, los policías experimentados pueden sentirse tan incómodos como los inexpertos, por lo que la resistencia a continuar con “los moldes viejos” pude conducirlos al fracaso (humillación, inconfiabilidad, etc.) Gran parte del cuadro de oficiales de la policía local muestran su descontento con la imposición de cursos de la Tecnicatura en Seguridad (de un curso de tres cuatrimestres, cuyo primer cursado están realizando ahora y contiene 10 asignaturas) sin desmedro del servicio activo.-

RAMON SILVIO SOSA