viernes, 28 de noviembre de 2014
jueves, 27 de noviembre de 2014
Riesgo Procesal o peligrosidad judicial?
En el sistema penal, cada
agencia que opera el ejercicio del poder de castigar tiene un discurso público:
la policial, de orden y moralizantes; la judicial, de independencia y
disuasión, la penitenciaria, de rehabilitación; la mediáticas, de información y
libertad de expresión. Sin embargo, frente a estos fines que pregonan, existen
otras creencias evidentes que acreditan
otras funciones, objetivos, fines, etc. Hoy nos vamos a ocupar brevemente de
uno de los tantos segmentos que torna visible la crisis que atraviesa la administración de justicia
penal (cultura jurídica interna), señalando que bajo la apariencia de que son
los jueces quienes tienen el poder de criminalización (los jueces aplican la
ley penal y la policía hace lo que los jueces les ordenan), en realidad
aquellos se limitan a hacer funcional el proceso de criminalización secundaria
que activan los policías; sumado a la actividad de los discursos mediáticos que
indican a los jueces como responsables de la violencia social.
En Corrientes, por estos
días, tenemos un Poder Judicial burocratizado, emplazado como carrera,
jerarquizado a medias y cuyo acceso responde a algunos requerimientos técnicos
y personales.
Más allá de la
interferencia política que podrían sufrir algunos jueces que resulten
“contenedores” de la policía y de que ésta tiene facultades de investigación
“en conjunto” con el Ministerio Público, y a la vez éste queda sometido al
Poder Ejecutivo, con la consecuente sospecha de fabricación de prueban,
torturas, apremios, extorsiones, etc. en la primera etapa de la investigación,
las tensiones que todo ello provoca dentro o fuera del proceso penal, hoy
comentaremos el “rol maestro” (rol que acompaña y condiciona los demás roles
sociales) del estereotipo judicial, creado mediática y literariamente que lleva
muchas veces a los magistrados a
confundir identidad con función, por una parte.
Por la otra, ajustándonos
al título, analizamos un observable no tan excepcional por esta periferia de
jueces asustados.
Al final comunicamos la
llamada “peligrosidad judicial”, como grado de peligro de una liberación,
excarcelación o cese de prisión, puede acarrearle al juez.
Programa Radial realizado en DESVIADOS en la FM PUERTO DEL SOL - FM 98.5.-
lunes, 8 de septiembre de 2014
MARIO P/ TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO. DIEGO P/ ROBO CON ARMA. CAPITAL
Este caso fue juzgado y sentenciado por la Excma.
Cámara en lo Criminal Nº 2 (hoy, Tribunal Oral Penal N° 2) el día 26 de Febrero
del año 2007, Expte Nº 6533 caratulado:
“MARIO P/ TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO. DIEGO P/
ROBO CON ARMA. CAPITAL”, En la que se
dicto sentencia condenatoria Nº 13,
que resuelve: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A MARIO del delito que se le atribuyera HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 80 Inc. 7º en
función del Art. 42 del C.P.) POR
INSUFICIENCIA PROBATORIA (Art. 4 del C.P.P.) 2º) CONDENAR A MARIO, a la
pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por
el delito de ROBO CON ARMAS (Art.
166 Inc. 2º 2do. párrafo según Ley Nº 25.882 en calidad DE AUTOR MATERIAL. Declarando la Primer Reincidencia en función
del Art. 50 del C.P. 3º) CONDENAR A
DIEGO, a la pena de OCHO AÑOS DE
PRISIÓN por la comisión del delito de
ROBO CON ARMAS (Art. 166 Inc. 2º 2do. párrafo) según Ley Nº 25.882, en
calidad DE AUTOR MATERIAL.
Coordenadas:
Imputados y finalmente condenados fueron Mario
alias “Negraje” de 24 años al momento de los hechos, y Diego alias “Chorizo” de
20 años de edad; Víctima y denunciante de autos fue Agustín (chofer de la empresa
de colectivos); Testigos fueron: Marta (pasajera del ómnibus); German, (propietario
de la vivienda donde se refugiaron los imputados), también testigos resultaron
dos policías: uno de apellido Ramirez y otro Romero.
El juicio oral, Debate, se abrió con la siguiente
acusación fiscal: “Se le atribuye
a MARIO HUGO SEGOVIA, la comisión
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Art. 80 Inc. 7º en
función del 42 y en Concurso Real, Art. 55, con el delito de ROBO CON ARMA,
Art. 166 Inc. 2º 2da. Parte, Ley 25882, todos del Código Penal y a DIEGO DANIEL ROMERO, el delito de ROBO
CON ARMA, Art. 166 Inc. 2º 2da. Parte y ambos en calidad de autores, Art. 45
del C.P.
Que el Señor Fiscal de
Instrucción considera que el día 26/10/04 siendo aproximadamente las 16,20 hs.
en circunstancias en que la Unidad de Transporte Público de Pasajeros,
perteneciente a la Empresa Ersa, Línea 108, ramal C, Chapa Dominio TGC – 325,
Interno 814; circulaba por la calle Nicaragua e intersección con calle Picazo
de esta ciudad, detrás de la terminal de ómnibus, el conductor Agustín Rolando
Zalazar detiene el móvil en la intersección de las calles prenombradas para que
puedan ascender dos personas del sexo masculino que a la postre serían Mario
Hugo Segovia y Diego Daniel Romero, es cuando uno de ellos, Segovia, alias
“Negraje” extrae un arma y golpea en la cabeza del conductor produciéndole
lesiones leves y mientras que lo encañonaba le decía “quédate quieto, mira para otro lado, te voy a matar, te voy a quemar,
dame la plata” e incluso llega a gatillar dos veces sin que el proyectil
haya salido sobre la cabeza, el chofer frente a la situación, le entrega el
dinero perteneciente a la recaudación y una billetera conteniendo dinero
personal; mientras que el otro sujeto, Romero alias “Chorizo”, exigía las
pertenencias de valor a los pasajeros, recolectando diversos elementos”
Esta es la acusación por la que
Negraje y Chorizo, estando en prisión preventiva, vinieron al Juicio.-
A LA PRIMERA CUESTION: esto es si ¿están probados los hechos y la autoría del
imputado?
Luego de que se produjeron las pruebas en
el debate, el Sr. Fiscal de Cámara hizo sus alegatos en los siguientes
términos:
“Dividió su exposición
aludiendo que no tiene la menor duda con respecto al Robo Con Arma que ha
existido el hecho y que la autoría estaría demostrada y en las cabezas de los
imputados Mario y Diego. No estando de acuerdo en llevar adelante una acusación
con respecto al Homicidio Calificado en Grado de Tentativa.
Son coautores porque hay una
distribución de las tareas o actividades desplegadas para cometer el delito,
también funda que el Robo ha sido llevado a cabo con un arma la cual se ha
demostrado su capacidad letal y por ende se debe encuadrar el hecho en el Art.
166 Inc. 2º 2da. Parte del Cód.Penal.-
En relación al Homicidio Calificado
en Grado de Tentativa, es decir “criminis causa”, que tiene una directa
relación con el “gatilleo o percusión
del arma en dirección de la cabeza del chofer”, cabe puntualizar que el
revólver secuestrado es el reconocido, estaba cargado y que su doble acción
funcionaba, pero advierte que al no tener la declaración de la víctima, la cual
solamente ha quedado en Denuncia Policial, no se puede confrontar la actitud
del accionar de Mario con el arma, es decir, el particular “clic” en dirección
a una zona vital como es la cabeza. No hay duda sobre la amenaza y el
encañonamiento pero, Agustín dice “dos
clic” y la testigo Marta “un clic”,
y que no podemos realizar interpretaciones dado que no es lo mismo “sobre la cabeza que sería igual encima,
que en dirección”; si bien después admite que el señor Agustín - chofer,
recibió un golpe con el arma en cuestión. No hay certeza si bien entiende que
no asume el rol de defensor y que solo está haciendo un análisis de la prueba
ya que no es lo mismo “pudo o probable” para
llegar a la certeza, ya que el Señor Agustín no ha prestado testimonio ante el
Tribunal, cuestión que no le alcanza para imputar y por ende solicita aplicación
del Art. 4 del C.P.P. solicitando la Absolución de Mario con respecto a este
delito. (Continuar Leyendo Clik Abajo)
CARLOS P/ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA - CAPITAL
Este caso fue juzgado y sentenciado por el Tribunal
Oral Penal Nº 2, el día 4 de Marzo del 2008, em el expediente Nº 3.550,
caratulado: CARLOS P/ABUSO SEXUAL EM GRADO DE TENTATIVA - CAPITAL, en la que se
dictó sentencia absolutória Nº 14, que
resolvió: Absolver de Culpa y Cargo a Carlos del delito que le atribuyera la
pieza acusatória VIOLACION EN GRADO DE TENATIVA (Art. 119 inc. 3 – Ley 23077-, 2 del Código Penal), por INSUFICIENCIA
PROBATORIA (Art. 4 C.P.P).
2°) CONVERTIR EN DEFINITIVA la entrega dada en carácter de depositario
judicial del arma pistola marca Browning calibre 9 mm. con su cargador sin municiones conforme obra
a fs. 307 de autos. 3°) COMUNICAR lo resuelto a Jefatura de Policía de la Provincia y al Registro
Nacional de Reincidencia.
Coordenadas: Imputado y Absuelto resulto: Carlos
(gendarme), Victima resultó una menor de edad de nombre: Claudia (15 años de
edad al momento de los hechos), Testigos resultaron: Raúl (padre de la
víctima), Ramón y Jorge (ambos agentes policiales intervinientes en el hecho),
Hector, Horacio y Mirta.
A LA
PRIMERA: ¿Está probado el hecho y la autoría del imputado?
Conforme da cuenta el
Requerimiento de Elevación a Juicio se atribuye al encartado CARLOS el
delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA - en calidad de autor (Art.
119 inc. 3 del Código Penal (Ley 23077) y 42 por Aplicación del Art. 2 del
Código Penal).
Calificación que
resulta del hecho ocurrido el día 23.02.92 el imputado Carlos (a) Mono de
profesión Gendarme, conduciendo una motocicleta marca Zanella de color rojo de
50 cc, invita a salir a dar una vuelta a Claudia de 15 años de edad,
solicitando autorización al padre de la menor, Raúl, a quién le manifiesta que
irían a la casa de una hermana de Carlos. Se dirigen al centro de la ciudad
cargando combustible en el Automóvil Club Argentino, luego a la Costanera a una
hamburguesería, luego la joven le pide a Carlos que la llevara a su casa, este
la conduce hacia la calle Alta Gracia y al final de la misma en una calle de
tierra y a un costado de un pequeño matorral, donde se detuvieron y Carlos le
propuso mantener relaciones sexuales, rechazando Claudia, ante esto Carlos se
apodera del arma de fuego reglamentaria que momentos antes le había entregado a
la menor, con que la amenaza y como acto intimidatorio efectúa dos disparos uno
al piso y el otro al aire. La menor rompe en llanto atemorizada ante la amenaza
e implorando a Carlos que desista de tal actitud, éste la tira al piso y antes
de que pueda consumar el hecho, fue imprevistamente interrumpido por la
presencia de dos agentes de la Comisaría Primera quienes patrullaban la zona, y
al encontrar aparentemente abandonada la motocicleta, deciden recorrer el
lugar, en ese momento, alrededor de las 23:00 hs., observan que del monte se
levanta una persona de sexo masculino y que con un arma de fuego en la mano se
acerca hacia ellos, seguido de una joven que llora desconsoladamente, quién
manifestó a los agentes que dicho sujeto intentaba violarla y al requerirle
documentación se identifica como gendarme Carlos con prestación de servicios en
el Escuadrón 8 Concepción de la
Sierra, Provincia de Misiones, ante esta situación permiten
que se retire Carlos y trasladan hasta su hogar a la menor entregándola a su
progenitor. (Continuar leyendo Clik en el enlace)
miércoles, 22 de enero de 2014
En relación a la agresión policial del reportero gráfico Isidro "Cachito" Monzón, ocurrido el día 17-01-2014
En relación a la agresión física/psicológica padecida por el reportero gráfico de un matutino loca, Isidro "Cachito" Monzón, ocurrido el día 17-01-2014 en la intersección de la calle Rafaela y Bonastre, complejo ex aeroclub de esta ciudad; suceso que dieron cuenta los medios masivos de comunicación, por ejemplo, en los siguientes términos: Dos hombres se trenzaron a golpes anoche tras una discucion por motivos de vieja data. Ocurrió cerca de las 23, en una casa ubicada en Rafaela, entre Bonastre y Crespo. Durante la cobertura periodistica del hecho, el fotógrafo del diario El Litoral Isidro Monzon fue agredido por un efectivo policial. segun relató el policia intento impedir que tomara fotos sin justificativo y aunque intervino el jefe del operativo a favor del trabajador de prensa autorizando que tome las fotos necesarias, el efectivo se violentó y lo tomo de los dos brazos causándole lesiones que requirieron atención medica, hecho que posteriormente fue denunciado por la víctima. Decidí publicar una síntesis del siguiente trabajo muestral cuali-cuantitativo realizado con fines académicos y en que se trata de comprender a través de un mapeo el verdadero trabajo policial (real working police)
I.- Introducción
Tradicionalmente,
con ciertas y determinadas particularidades, la socialización es concebida como
un proceso por el cual un novato o “recién llegado” aprende (a veces también aprehende) las habilidades, conocimientos comunes y “especiales” y
valores necesarios para convertirse en un miembro competente de una
organización u ocupación. En el “oficio policial” esto implica no solo aprender
leyes, procedimientos y técnicas de cumplimiento legales, particularmente del
mantenimiento del orden social pero más adquirir un abanico de habilidades
organizacionales, actitudes y supuestos que coincidan con los de otros miembros
de la misma ocupación; sin embargo, esa metamorfosis no siempre es positiva, ya
que está validado en investigaciones empíricas que muchos -sino la mayoría- de
los “aspirantes”/ingresantes a un centro de formación profesional lo hacen con
ciertas expectativas (trabajo estable y remuneración “digna”) e elevados
ideales (luchar por la justicia, contra el crimen, defender al más débil,
etc.), al momento que egresan de escuelas de policías, sea de suboficiales u
oficiales, muchos se ha desilusionado y vuelto cínicos sobre el trabajo
policial y su organización, no obstante conservar fidelidad a su oficio y
cohesión con sus camaradas.-
II.-
Aproximación y Encuentros
Hecha
esta aproximación coetáneamente con una observación ingenua de los gráficos
precedentes que no forman parte analítica de este trabajo y de las entrevistas
a un oficial y a un suboficial , advirtiendo que
existe estructuralmente una sola unidad de contralor interno en toda la
provincia, (45 años de edad y 23 de servicio) quien entre otras cosas el
primero de los nombrados expreso: “Ingrese
a la escuela de oficiales de policía cuando era de sistema de internos full
time, especialmente por dos motivos; uno, lograr autonomía financiera y, el
otro, por vocación o tendencia a un trabajo estable. Fuimos 58 ingresantes y
egresamos solo 33. A mi me costo mucho adaptarme ya que antes era estudiante universitario”. Al poco tiempo muchos pidieron baja
voluntaria, no se adaptaban o creían no poder superar las consignas áulicas,
otros porque ´querían seguir siendo cachivaches´. Lo que más molestaba eran las
injusticias, no todo éramos iguales. Al egresar ´me fui haciendo solo´; mi
primer destino fue una comisaría brava, con jurisdicción sobre lugares
críticos, (´La Olla Paloma de la Paz, Villa Raquel, fondos de Laguna Seca´,
etc.), donde viven aproximadamente 70 mil habitantes, como Oficial de servicio
y Sumariante de turno a la vez tenía la misión primordial de hacer patrulla,
atender la guardia, tomar denuncias y exposición cuando no estaba el personal de
Mayoría. La práctica en la calle y en la comisaría no es lo/la que te enseñan
en la escuela. En un procedimiento de rutina relacionado con un sumario
judicial que realicé por aquella época, debía detener a un testigo sospechoso,
un viejo suboficial que me acompaño me dijo: ´Cero, mira que estás por meter la
pata´. Te dormís una vez y fuiste. Cada guardia que entregaba ´sin novedad´ era
como una batalla ganada. Del jefe de esa comisaría no aprendí nada, me hice
solo en la calle cuidando siempre de que no me sancionen y perder el trabajo,
así ahora les enseño a mis subordinados”
Por
lo que parece que el sistema de entendimientos y valores compartidos pasan de
una generación de policías a la siguiente, por lo que la teoría de la práctica
resulta útil para cuestionar como se entiende -desde el sentido común- el
proceso de socialización policial desde afuera (out side) de la estructura
institucional, emergiendo in side ahora más heterogénea como resultado de la
transición que opera fuera de la estructura organizacional de la policía local.
Quizás la pregunta axial para comprender lo que acontece en términos ya
explicitados sea: Los aspirantes/cadetes de policía producen cambios en la
cultura policial y, luego cuando egresan, son aculturados por policías
experimentados que actuando como baremos reinstalan o homogeinizan la cultura
policial, causando una suerte de homeostasis adaptativa policial ?
Si
en la escuela nos enseñaron que “el uso del arma de fuego es el último recurso
para neutralizar la violencia”, ahora en la calle los camaradas experimentados
nos dicen que “de la cárcel se sale, del cementerio no”; allá aprendimos que
“el policía no mira sino que vigila”, ahora aprendimos y sabemos “cuando y
donde mirar, y cuando y donde vigilar”, etc.; estas tácticas de socialización,
más que herramientas de sobrevivencia y de solidaridad o de lealtad, son parte
del proceso de adaptación ocupacional, de allí que los policías requieran tanto
de capital social como de capital cultural: el primero, por razones protección
externo (riesgo propios derivados del trabajo policial), y de la prácticas arbitrarias
de superiores jerárquicos y de Asuntos Policiales que los supervisa, el
segundo.-
La
metáfora militar sobre la que está organizada la policía se traduce en un
régimen disciplinario que favorece la proliferación de reglas y regulaciones,
por lo que la rendición de cuentas se focaliza explícita y continuamente en la
disciplina interna más que controlar cómo los policías toman decisiones y
tratan a los ciudadanos; las recompensas se otorgan por “no tener problemas” o
por “buenos procedimientos o arrestos”; no obstante la ambivalencia
irreconciliable que se visualiza entre subordinados y superiores: estos últimos
son vistos por el personal subordinado con desconfianza e incluso con
desprecio, consciente de ello, los primeros intentan lograr lealtad encubriendo
malas prácticas o errores del personal subalterno, tensión que produce
dependencia mutua y reciprocidad, con el que se incrementa el capital social.-
III.-
En “compañía y complicidad con Pierre Bourdieu y Gustavo González”
El
proceso de formación de capital cultural, que alimenta o debilita el capital social,
es producto del trabajo policial individual caracterizado por acciones
justificadas situacionalmente; es decir, la ley actuante es racionalizada en
términos de las reglas formales disponibles, en donde la jerarquía es una forma
observable de capital cultural, pero no es más que la experiencia: “en la calle
manda la experiencia” Asimismo, en el
campo del real trabajo policial se valora como capital positivo la fuerza y la
destreza corporales, como la tolerancia a las condiciones inhóspitas, hostiles,
constituyéndose en elementos primarios y cruciales para la construcción del
carácter y de la disciplina: “Quien no aprende a obedecer no sabrá mandar” Este
observable hace que las mujeres policías, típicamente menos “duras”, se
encuentren en posición de capital negativo, y por ello asignadas a tareas
compatibles con su género. La reputación, la opinión y la representación
configuran el capital simbólico que se define por el habitus predominante, pero
también puede ser establecido por medio del derecho y la política; de otra
forma, o se adquiere confiabilidad y respeto por mérito propio, o porque se
alcanza determinados cargos o funciones gerenciales por tráficos de influencias
derivadas de parientes/amigos dentro de la institución o políticos de turno en
el gobierno. La policía de “aproximación” o “comunitaria” (introduciendo
alternativas de capital simbólico basada en la habilidad para resolver
problemas in situ, trabajar con miembros referentes de la comunidad en
co-presencia activa) buscan evitar algunos de los problemas enunciados
precedentemente instalando fuentes alternativas de dicho capital simbólico en
razón de que los “buenos policías” (honestos, probos, etc.) no habían
evidenciado una forma valorada de capital. Los nuevos modelos de actividad
policial y las medidas anticorrupción (“Asuntos
Internos funciona cuando reciben órdenes de arriba, si es por propia iniciativa
una contraorden paraliza la investigación o incluso se corre riesgo de traslado”,
me reportó el oficial jefe de la mencionada dirección) buscan “legalizar” el
profesionalismo o la integridad como forma de capital simbólico, pero su éxito
depende de su poder simbólico en los policías que acepten su validez o
autoridad (habitus): “Sistema de disposiciones que los policías adquieren
individualmente, a través de su familia y el sistema educativo o como grupo a
través de la socialización organizacional (Bourdieu, 1.990; Wacquant, 1.992;
Sackmann, 1.991, describe como “conocimiento cultural”), pero incluye
disposiciones físicas y psicológicas además de esos conocimientos y valores.-
Janet
Chan (2.004), siguiendo a Sackmann, resume el habitus de la actividad policial
utilizando cuatro dimensiones del conocimiento cultural –axiomático, de
diccionario, de guía y de fórmulas- agregando, siguiendo a Bourdieu, una
quinta: conocimiento corporal. Así el conocimiento axiomático es el que se
presenta como evidente, obvio, (Bourdieu, 1.977, llama “doxa”), y como tal la
“verdad” sobre el trabajo policial se da por descontada, la evidencia es la
“reina de las pruebas”, entonces no requiere ser defendida ni puede ser
contradicha; la policía piensa su trabajo como de guerra contra el delito
(hipótesis de la guerra instalada por el Ministerio del Interior de GB a
finales del siglo pasado: “Ganaremos la guerra contra el delito como ganamos la
guerra contra Hitler”), mantenimiento del orden social y protección de la vida
y la propiedad de las personas; al decir de Robert Reiner (1.992), se define el
trabajo policial con un sentido de misión “riesgosa”, definición oriunda del
contexto anglosajón, pero relativizada por Gustavo González, -como también
explicita los efectos de esta doxa como sus debidas consecuencias-, al
focalizar la estadística en Santa Fé en el periódo 1.998-2.009, sin embargo
siempre enfatizada en acontecimientos dañosos para el oficio policial, -que se
cumple “en la calle”, “en el territorio”-, como un “trabajo incierto y
riesgoso” (2.012), y que, por otra parte, Manning (1.978 y 2.011) nos dice que
deviene de las “contingencias” propias de la interacción social en las que se
encuentran imbricados los funcionarios policiales, imagen de
“atrapa-delincuentas” y “luchadores contra el delito” impulsada por los propios
policías y que resuslta congruente con la demanda pública alentada por los mass
media.
Tengo
presente que el tiempo que los policías pasan en las calles es muy poco, gran
parte de esa dimensión es meramente de trabajo administrativo , de traslado de
detenidos, mayoría, etc. coagulándose el real trabajo policial en fuente de
satisfacción y de frustración a la vez.
Otra
doxa digna de destacar es la que proviene de asociar lo físico con lo
masculino, así el trabajo policial generalmente es considerado trabajo de
hombres; hecho que relacionado con el modelo de policía de aproximación y la
irrupción masiva de mujeres policías presenta un desafío a esta “obviedad”
especialmente cuando amalgamada a la anterior prima la creencia de que el
trabajo policial es esencialmente “un trabajo de hombres” y, como antes
manifesté, no requiere justificación.-
El
conocimiento de diccionario en el trabajo policial provee definiciones y
etiquetas a las personas, las cosas y los eventos con los que se encuentran los
policías; ésta es una exigencia derivada de la naturaleza peculiar del trabajo
que requiere categorizar a los ambientes que los rodean y a las personas con
las cuales se encuentran en la comunidad. Los policías se deben responder a la
pregunta de qué es normal y que no lo es en los espacios públicos donde
patrullan o de las personas con quienes deben interactuar, y constituye parte
del “relleno estratégico” (Foucault, 1.991; González, 2.012) para comprender el
“aprendizaje policial” (real police work) proveniente de los policías más
experimentados que han perfeccionado el “olfato y el ojo” policial para
configurar una “táctica de la sospecha” (Sozzo, 2.008) y de los que “saben”
gestionar los límites a/de las reglas. Estos signos o indicadores de
anormalidad que permiten a los policías seleccionar e intervenir, para Ericson
(1.982) incluyen: individuos fuera de lugar; individuos en lugares
particulares; tipos particulares de individuos, independientemente del lugar;
y, circunstancias inusuales en relación a la propiedad.“Lo primero es observar lo normal, y luego aparece lo anormal, le
notas, por su corte de pelo, como está vestido, porque observa quien le está
mirando; policía y chorro se buscan”, de la entrevista a un suboficial de
45 años de edad y 26 de servicio; este tipo de conocimiento, parte de los
“saberes policiales”, es parte del “saber práctico” o empírico que requiere
validarse en cada caso concreto, en el momento del conocimiento guía.-
El
último conocimiento citado informa a los policías sobre cómo el trabajo
operativo se lleva a cabo rutinariamente; es una derivación del conocimiento de
diccionario; por ejemplo, en la actividad policial proactiva, los agentes
policiales se encuentran “en una actitud de sospecha crónica” y son forzados a
tomar decisiones inmediatas acerca de si lo que la gente está haciendo es
apropiado o no, entonces los policías tienden a focalizarse sobre lo inusual y
lo no respetable (“Cuando me pedían que
traiga algo –refiriéndose a la necesidad de que se vea el trabajo policial- porque o si no van a decir que estamos al
pedo, ´entonces tenía que agudizar la vista y nunca le erré´, o era un chorro
que tenía antecedentes, o con pedido de captura”, expreso el citado
suboficial con 26 de servicio)
La
utilización o la amenaza de uso de la fuerza por parte de la policía, característica
del oficio policial (Egon Bittner, 1.978, A. Montero, ), son vistas a menudo como medios
legítimos para mantener la autoridad, controlar a sospechosos, obtener
información o incluso “hacer justicia en la calle”; sin embargo en la mayoría de
las situaciones, en el trabajo policial holístico, la policía no tiene
necesidad de recurrir a la fuerza (menos aún si de policía comunitaria se
trata), sino a habilidades interpersonales para obtener
consentimiento/conformidad, resolver conflictos y dar contención/apoyo a las
víctimas y a sus camaradas policías, aunque en la mayoría de los casos son
menospreciadas. “La policía comunitaria
que se pretendió implementar en Corrientes no sirve para nada, es una cuestión
política para ganar votos, esa no es la función de la policía”, del
citado //
suboficial.
El conocimiento de receta refiere a la dimensión normativa del conocimiento
cultural; sugiere lo que debería o no hacerse en situaciones determinadas; es
lo que provee recomendaciones y estrategias para hacer frente al trabajo
policial. Además los policias aprenden a “cubrir sus traseros” para evadir
acciones disciplinarias, consecuentemente los registros de eventos son a menudo
manipulados por policías para protegerse a sí mismos de posibles controles de
supervisores o de la administración del derecho. Otro aspecto bien documentado
de este tipo de conocimiento es el evidente “código de silencio” y la
solidaridad entre los policías cuando enfrentan acusaciones de mala conducta,
siendo esta “discrecionalidad policial” una de las herramientas analíticas descubiertas
para dar cuenta de las “dos caras” de la policía (Reiner, 2.002); en otros
términos, se puede observar una brecha entre la ley actuante y la ley escrita: “´Primero hago el procedimiento y luego veo
si algo está mal para arreglar; a veces es necesario ´poner un perrito´ -endosar,
cargar, colocar, instalar algo comprometedor en o para el sospechoso de forma o
modo ilegales-; en la calle, si no tenés
un ´perrito´ estás muerto; la ley de la calle es una, la ley del papel es otra”
(del suboficial ahora con prestación de servicios en Asuntos Internos) De allí
la inconveniencia de buscar explicaciones de lo que implica el trabajo policial
en aspectos formales y normativos de las instituciones policiales; recordando
que la materialización del trabajo policial se construye no estricta y
puntillosamente siguiendo las misiones y las tareas prescriptas normativamente,
sino que fundamentalmente este se materializa por un proceso de “selección” de
formas y objetos de intervención operacionalizando in tandem reglas formales e informales (González, 2.012) Resulta
ilustrativa la frase conclusiva de los teóricos marxistas D. Black y D. Mc
Barnet (2.010): “La policía no necesita ponerse ´por encima de las leyes´,
porque éstas de entrada les son favorables”
“La
brecha señalada deviene interpretada en un doble sentido: por un lado, lo que
está previsto en la ley con condice con la “realidad de los hechos”. La
realidad desborda por arriba y por abajo los preceptos legales, es tan voluble,
ilimitada y variable que no puede ser “atrapada” por el esquematismo normativo;
por otro lado, los policías entrevistados solapan investigaciones ambivalentes,
en un aspecto, la “la ley” es una de las “razones” que le da existencia a las
instituciones policiales siendo sus miembros quienes se estatuyen como
“misionarios” que velan por el cumplimiento y “aplicación” de la misma, y, en
otro aspecto, la ley es representada como un obstáculo, como una limitación
negativa al desarrollo del verdadero trabajo policial” (González, 2.0012)
El
conocimiento corporal refiere a las distinciones físicas o corporales que los
agentes llevan consigo como miembros de la ocupación policial; las
inscripciones físicas de esta dimensión del habitus incluyen no solo los
estándares de los uniformes policiales, el corte de pelo permitido, y la
cantidad de bello facial o de aros en el cuerpo, sino también maneras de
caminar, hablar, pararse, verse, sentarse, etc. (Bourdieu, 2.000) que expresan
autoridad y disciplina: “Antes yo
reconocía inmediatamente a una persona de civil -sin uniforme- si era o no policía, por la forma de
caminar, de mirar, por sus movimientos, pero ahora con estas nuevas
generaciones de policías no se sabe quien es quién” (de la entrevista al
suboficial) Se observa que el
entrenamiento y la instrucción física son maneras de “construir el carácter” en
el trabajo policial: la tolerancia a las molestias físicas, la obediencia, el
disciplinamiento estricto y la sumisión (Fielding, 1.998) La doxa policial como
“trabajo de hombres” hace que para sobrevivir a la ocupación las mujeres
policías tienen que aprender a adoptar el porte masculino y un “nuevo
comportamiento en relación con las expresiones verbales, faciales y corporales
que transmiten su autoridad a los ciudadanos”, incluyendo aprender a no sonreír,
…, y evitar posturas que indiquen duda o falta de preparación para actuar.-
Para
Bourdieu, la relación entre campo y habitus opera en dos sentidos: el campo
condiciona el habitus y éste constituye el campo al proveer los marcos
culturales para construir sentido del campo; en el trabajo policial el habitus
comprende/encarna las “destrezas policiales” (capital positivo como
“valorizado” al interior y al exterior de las policías) y que se transmite de
una generación de policías a otras, del experimentado al novato, en general en
dos grandes etapas, en las escuelas de policías y “en la calle” (“policía se
hace en la calle”) Empero, la cultura organizacional policial no tiene la
estabilidad ni la conexión inconsciente entre habitus y práctica observada en
general por Bourdieu, sino que es un artefacto en continua revolución y las
prácticas policiales son fuertes resultados “conscientes” de la “codificación”
realizada por los “experimentados” policías más que un encuadre a las reglas
que genera la práctica, por lo que le habitus puede tener “deslices”, momentos
críticos o en los que falla o está desfasado por lo que resulta hasta por razón
de sobrevivencia ocupacional una “reflexión práctica” para evaluar la acción o
para corregir movimientos equivocados o imperfectos; dicho de otra forma, es
necesario no confiar o dar por “supuestos” los contenidos de guía automática,
claro está que dependerá de la situación y posición del actor en el trabajo
policial: Una cosa es la “regla práctica a seguir” y a veces otra la que manda
la urgencia de la situación y la posición del actor. En el epistema de Bourdieu
los cambios en el campo conducirían a ajustes en los habitus; bajo condiciones
cambiantes del campo, los policías experimentados pueden sentirse tan incómodos
como los inexpertos, por lo que la resistencia a continuar con “los moldes
viejos” pude conducirlos al fracaso (humillación, inconfiabilidad, etc.) Gran
parte del cuadro de oficiales de la policía local muestran su descontento con
la imposición de cursos de la Tecnicatura en Seguridad (de un curso de tres
cuatrimestres, cuyo primer cursado están realizando ahora y contiene 10
asignaturas) sin desmedro del servicio activo.-
RAMON
SILVIO SOSA
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